El pasado sábado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE núm. 164 la Ley antifraude 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La comúnmente conocida Ley antifraude, trae una nueva obligación para las empresas y los autónomos, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, y como ocurre con el resto de obligaciones tributarias, establece un grupo de conductas que define como infracciones tributarias y sus respectivas sus sanciones, que pueden llegar hasta los 150.000 euros para los fabricantes y comercializadores por cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las especificaciones indicadas.

Adicionalmente, la citada Ley define infracciones y sanciones para aquellos programas informáticos o electrónicos que no se certifiquen conforme a lo dispuesto en esta y otras disposiciones reglamentarias. La falta de certificación, se sanciona con una multa de 1.000 euros por programa vendido. Asimismo, se definen infracciones para los usuarios finales, por la tenencia de programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados. La multa puede llegar hasta los 50.000 euros.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY ANTIFRAUDE 11/2021

Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (en adelante LGT), que queda redactada de la siguiente forma:

«j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

Se introduce un nuevo artículo 201 bis a la LGT, que establece el conjunto de infracciones tributarias por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable, que queda redactado de la manera siguiente:

  1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

  1. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

  1. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.
  2. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

En este contexto, desde GLOP informamos que estamos trabajando en una nueva versión de nuestro software, que será lanzada próximamente. Adicionalmente, nos encontramos inmersos en un proceso de auditoría por una empresa reguladora, para asegurarnos de que la nueva versión de Glop cumple con todas las normativas expuestas anteriormente.

Concluida la auditoría se emitirá un Informe y un sello de calidad que podrá utilizarse en la página web de nuestros clientes y distribuidores; así como en acciones de comunicación y marketing.

El Informe de Auditoría permite acreditar la debida diligencia en el cumplimiento de la normativa indicada y también respalda el uso de esa versión de software y las sucesivas por parte de nuestros clientes y su venta por parte de nuestros distribuidores.

Estamos seguros de que obtendremos el sello de calidad que acredita el cumplimiento de todos los requisitos legales relativos a la facturación y contabilidad en lo que aplican a nuestro software. Por lo que nuestro software estará catalogado como plataforma de contabilidad certificada.

Tenga en cuenta que nuestro software se enlaza con softwares de terceros que quedan fuera de nuestra responsabilidad.

Confiamos en que adopte las futuras versiones de Glop como programa de contabilidad certificada.

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