La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conocida el pasado 21 de diciembre de 2016, en relación al efecto retroactivo de la nulidad de las denominada cláusula suelo, supone una modificación del criterio establecido por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015, en el sentido de extender el efecto retroactivo económico de la nulidad, a la fecha de firma del contrato que incorpore la citada cláusula, y no sólo desde mayo de 2013.

Es importante saber que la Sentencia no tiene sin embargo efectos automáticos para los afectados por la cláusula suelo: será necesario que cada uno de ellos reclame al banco extrajudicial y/o judicialmente para obtener el reintegro de lo cobrado de más por aplicación de dicha cláusula.

En este sentido, aquellas personas afectadas por cláusula suelo que no hayan reclamado todavía a su Entidad, pueden realizar su reclamación solicitando la eliminación de la cláusula suelo y lo cobrado de más desde la fecha de firma de la hipoteca.

Igualmente, en el caso de que la Entidad bancaria haya eliminado la cláusula suelo pero no haya reintegrado suma alguna, se podrá solicitar lo cobrado de más desde la fecha de firma de la hipoteca.

En algunos casos, es posible que la Entidad haya eliminado la cláusula suelo y devuelto al cliente lo cobrado de más desde mayo de 2013 sin necesidad de haber realizado reclamación judicial, en ese escenario se podría reclamar a la Entidad lo percibido de más desde la firma de la escritura de hipoteca hasta mayo de 2013, siempre y cuando no se hubiese suscrito con la Entidad algún acuerdo de finiquito y renuncia de acciones.

Respecto a los asuntos judiciales ya juzgados, no procederá la revisión de las Sentencias que por ser firmes en Derecho, hayan ganado efecto de cosa juzgada, por lo que no se podrá iniciar un nuevo pleito frente a la Entidad, para reclamar cantidades cobradas de más anteriores a mayo de 2013, si una Sentencia firme ya condenó a la Entidad a reintegrar al Cliente lo cobrado de más desde mayo de 2013.

Igualmente, respecto a los procesos en curso en los que únicamente se reclamase la devolución de cantidades desde mayo de 2013 siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, cabe la posibilidad de desistir de los mismos, e iniciarlos de nuevo antes de su conclusión por Sentencia, para poder reclamar las cantidades cobradas de más desde la firma del contrato. No obstante, en este último caso si el banco ya ha contestado a la demanda, habrá que tener en cuenta la repercusión de las costas del procedimiento sobre el total a recuperar para ver si efectivamente compensa iniciar un nuevo procedimiento.