A raíz de la publicación Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, se ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo el punto 9 con respecto a la obligatoriedad de llevar a cabo un registro de jornada de los trabajadores.

Con la nueva norma, que entra en vigor el día 12/05/2019 es obligatorio para todos los trabajadores, sea cual sea su tipo de contratación.

Disponemos de un sistema mediante huella dactilar o contraseña para almacenar estos datos:

capacidad de huellas digitales 600
Capacidad de almacenamiento 100000
forma de trabajo Off-line
forma de identificación huella digital y contraseña
reconocimiento de formas 1: N, 1:1
velocidad de reconocimiento < = 1.5 s
AHORA < = 0.0001%
FRR < = 0.01%
forma de comunicación U disco (USB)
escáner de alta precisión óptica de reflexión total escáner
LCD 2.4 pulgadas a color de alta definición LCD de pantalla
Idioma inglés, español
tamaño de la Máquina 180 × 138 × 40mm

Precio: 199€+IVA

Este registro horario es el que habitualmente se realiza mediante el sistema de “fichar”, en aquellos centros de trabajo que cuentan con medios técnicos de control de entrada y salida para sus trabajadores. Para todas aquellas empresas que no tienen estos instrumentos, es obligatorio realizar un cuadrante mensual por trabajador.

En el siguiente enlace encontrará un formulario tipo para realizar manualmente esta toma de datos:

Registro-jornada