Factura electrónica B2B para pymes de Alicante: en qué se diferencia de Verifactu y cómo prepararte para 2027-2028

por | Ago 19, 2026 | Novedades

A mediados de julio, el gerente de una empresa de suministros industriales de Alicante recibió dos correos en la misma semana. El primero venía de su proveedor de software: «tu programa ya está preparado para Verifactu, no tienes que hacer nada». El segundo era de su cliente más grande, una industria del polígono de Torrellano que le factura casi el 30 % de la cifra anual: «a partir del año que viene solo aceptaremos facturas en formato electrónico estructurado, ve preparándote».

El gerente leyó los dos correos, decidió que hablaban de lo mismo y archivó el segundo. Cuando en septiembre su cliente le mandó un cuestionario preguntando por qué plataforma pensaba enviar las facturas y en cuántos días iba a comunicar el estado de pago, se dio cuenta de que no tenía ni idea de qué le estaban preguntando. Su gestoría tampoco supo responder del todo, porque también estaba mezclando las dos cosas.

La confusión entre Verifactu y la factura electrónica B2B obligatoria es, con diferencia, la duda que más nos llega estos meses desde pymes de Alicante. Y no es una confusión inocente: son dos obligaciones distintas, con leyes distintas, fechas distintas y consecuencias distintas para tu ERP. Este artículo te explica en qué se diferencian, en qué punto está realmente la ley a día de hoy y qué puedes hacer ya sin gastarte un euro de más.

Verifactu y factura electrónica B2B: dos obligaciones distintas que afectan a las pymes de Alicante

La forma más rápida de no volver a confundirlas es quedarse con esta idea: Verifactu regula cómo se genera la factura dentro de tu programa; la factura electrónica B2B regula cómo viaja esa factura hasta tu cliente.

Verifactu: el control sobre el software que emite la factura

Verifactu nace de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y su reglamento, el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es que ningún programa de facturación permita borrar o modificar una factura sin dejar rastro. Para eso obliga a que el software genere un registro de facturación encadenado, con una huella digital que enlaza cada factura con la anterior, un código QR en el documento y, si se opta por la modalidad de remisión voluntaria, el envío de esos registros a la Agencia Tributaria.

Es una obligación que recae sobre el programa que usas. Si tu ERP o tu TPV cumplen, tú cumples. Si facturas con una hoja de cálculo o con un programa antiguo que el fabricante ya no actualiza, no cumples, por muy bien que lo tengas organizado. Lo desarrollamos en detalle en nuestra guía de Verifactu 2027 para preparar el ERP, el TPV y el software de facturación.

Factura electrónica B2B: el formato y el canal por el que se envía

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales viene de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y se ha desarrollado con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Aquí el objetivo es otro: reducir la morosidad y dar trazabilidad a los pagos entre empresas.

Lo que cambia no es cómo generas la factura, sino qué mandas y por dónde. En lugar de un PDF adjunto a un correo, tendrás que emitir un fichero estructurado que la máquina del receptor pueda leer sin intervención humana, enviarlo a través de una plataforma de intercambio y —esto es lo que casi nadie tiene en cuenta— comunicar después el estado de esa factura.

Una no sustituye a la otra

Conviene decirlo claro porque es el error que más dinero cuesta: cumplir Verifactu no te exime de la factura electrónica B2B, y al revés tampoco. Una pyme de Alicante que facture a otras empresas acabará teniendo que cumplir las dos, y lo razonable es que su ERP resuelva ambas cosas sin necesidad de contratar dos sistemas paralelos.

En qué punto está la ley a día de hoy: aprobada, pero con el reloj parado

Esta es la parte que conviene entender bien antes de tomar cualquier decisión de compra, porque circula mucha información desactualizada.

El Real Decreto 238/2026 está aprobado y entró en vigor 20 días después de su publicación, es decir, el 20 de abril de 2026. Pero su aplicación efectiva está diferida: los plazos de obligatoriedad no empiezan a contar desde el reglamento, sino desde la entrada en vigor de una orden ministerial que debe desarrollar los aspectos técnicos de la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria.

A fecha de hoy, agosto de 2026, esa orden ministerial todavía no se ha publicado en el BOE. Cuando se aprobó el reglamento en marzo se daba por hecho que llegaría antes del verano; esa previsión no se ha cumplido. El texto del proyecto que el Ministerio de Hacienda sometió a información pública contempla una entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, pero mientras no esté publicada, cualquier fecha concreta es una estimación, no un plazo firme.

Traducido a lenguaje de pyme: la obligación existe, el calendario todavía no está cerrado, y quien te venda hoy una adaptación urgente «porque entra en vigor ya» te está contando la película a medias.

Calendario previsible: 2027 para las grandes, 2028 para el resto

El reglamento mantiene el esquema en dos fases que ya preveía la Ley Crea y Crece, contadas desde la entrada en vigor de esa orden ministerial:

  • A los 12 meses: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior superara los 8 millones de euros.
  • A los 24 meses: el resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos.

Si la orden entrara en vigor el 1 de octubre de 2026, como plantea su borrador, la obligación llegaría en torno a octubre de 2027 para las empresas grandes y a octubre de 2028 para la inmensa mayoría de las pymes alicantinas. Insistimos: son fechas previsibles, no oficiales, y se moverán si la orden se retrasa otra vez.

Por qué te va a afectar mucho antes de que te obligue a ti

Aquí está la trampa del calendario. Tú puedes ser de los que entran en 2028, pero tus clientes grandes entran un año antes. Y cuando una industria o una cadena de distribución tiene que recibir todas sus facturas en formato estructurado, no va a montar un circuito especial para los tres proveedores que sigan mandando PDF: va a pedir a toda su cartera de proveedores que se adapte. Es exactamente el mismo efecto cascada que ya hemos visto con los requisitos de ciberseguridad en la cadena de suministro.

Con la misma lógica: si trabajas con la Administración, la factura electrónica ya te resulta familiar desde hace años a través de FACe. Lo que llega ahora es llevar ese mismo esquema al ámbito privado.

Y mientras tanto, la fecha dura sigue siendo Verifactu

Aunque el calendario B2B siga en el aire, hay una fecha que sí está fijada por norma. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó Verifactu y dejó el calendario así: 1 de enero de 2027 para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos en IRPF, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas).

Esa es la fecha con la que debe trabajar hoy una pyme de Alicante. Las sanciones por usar un sistema de facturación no conforme no son simbólicas: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y hasta 150.000 € por tipo de producto y año para el fabricante del software.

Qué te va a obligar a hacer exactamente la factura electrónica B2B

Más allá del titular, estos son los puntos del RD 238/2026 que tocan el día a día de una empresa:

  • Formato estructurado, no PDF. Las facturas entre empresas deberán emitirse y recibirse en formatos legibles por máquina: Facturae, UBL, CII o EDIFACT, alineados con la norma europea EN 16931. El PDF adjunto al correo deja de servir como factura, aunque siga usándose como copia visual para las personas.
  • Una plataforma de intercambio. Podrás usar una plataforma privada o la solución pública que gestionará la Agencia Tributaria, gratuita y de uso voluntario. Ambas convivirán.
  • Interoperabilidad y copia a la AEAT. Las plataformas privadas deberán entenderse entre sí y remitir simultáneamente una copia fiel de cada factura al repositorio público de la Agencia Tributaria.
  • Comunicación obligatoria de estados. El receptor tendrá que informar al emisor de la aceptación o el rechazo comercial de la factura, con su fecha, y del pago efectivo completo, con su fecha.
  • Plazo de cuatro días. Esa información deberá enviarse en un máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, desde que se produce el estado que se comunica.
  • Estados voluntarios. Se podrán informar además la aceptación o el rechazo parcial, el pago parcial con su importe y la cesión de la factura a un tercero para su cobro, sin que ello altere el cómputo del plazo de pago.
  • El silencio cuenta como aceptación. A falta de rechazo o de una factura rectificativa posterior, las facturas se presumirán aceptadas.

Ese último punto y el de los cuatro días son los que más cambian la rutina de administración. Hoy, en muchas pymes, una factura de proveedor se conforma cuando alguien pasa por el despacho; con la norma en la mano, dejar de responder tiene consecuencias, porque el reloj de la morosidad empieza a correr igualmente.

Qué debe cumplir tu ERP, tu TPV o tu programa de facturación

Si estás valorando un cambio de sistema o quieres saber si el tuyo aguanta, estas son las preguntas que conviene hacerle por escrito a tu proveedor. Van en la misma línea de las que recogemos en nuestro guion de preguntas para un comercial de ERP antes de firmar nada:

  • ¿El programa está declarado conforme a Verifactu y desde qué versión? ¿Está incluido en el contrato de mantenimiento o se factura aparte?
  • ¿Puede emitir factura en formato estructurado (Facturae, UBL o CII) o solo genera PDF?
  • ¿Tiene previsto conectarse a plataformas de intercambio y a la solución pública de la AEAT? ¿Con qué coste?
  • ¿Permite registrar y comunicar los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago) dentro del plazo, o habrá que hacerlo a mano en un portal externo?
  • ¿Cómo se reciben y se contabilizan las facturas estructuradas de mis proveedores, sin teclearlas otra vez?
  • ¿Qué pasa con las series y la numeración? Es un detalle crítico si además vienes de una migración reciente: lo tratamos en el checklist post-migración de ERP.
  • ¿La adaptación entra en la cuota de mantenimiento o llega como un proyecto facturado aparte?

Si trabajas con Ahora One, por ejemplo, la parte de Verifactu se activa desde la propia gestión del programa; lo explicamos paso a paso en cómo activar Verifactu en Ahora One ERP.

Qué hacer ya en 2026 sin gastar de más

Nuestra recomendación para una pyme de Alicante de 5 a 80 empleados es sencilla: prepararse por orden, empezando por lo que tiene fecha cerrada.

  1. Resuelve Verifactu primero. Tiene fecha firme (enero o julio de 2027) y sanción concreta. Confirma por escrito con tu proveedor de software en qué versión estás y qué te falta.
  2. Pide el compromiso B2B por escrito, no de palabra. Que tu proveedor te diga qué formatos soportará, cuándo y con qué coste. Una respuesta vaga hoy es una factura sorpresa dentro de un año.
  3. Limpia los datos maestros. La factura estructurada es implacable con los NIF mal escritos, las razones sociales incompletas, las direcciones antiguas y las condiciones de pago que solo están en la cabeza del comercial. Ese trabajo lo puedes hacer ahora, sin depender de ninguna orden ministerial, y te sirve igualmente para cualquier otro proyecto.
  4. Habla con tu gestoría antes que después. Deja claro quién recibe qué, por dónde entran las facturas de proveedor y cómo llegan los datos al cierre contable.
  5. No compres con prisa. Mientras no se publique la orden ministerial no hay fecha firme para el B2B. Prepararse es sensato; pagar por urgencia inventada, no.

Los cuatro errores que más estamos viendo

  • Creer que ya está resuelto porque el ERP cumple Verifactu. Son obligaciones distintas y la segunda todavía no la cubre casi nadie.
  • Pensar que un PDF firmado electrónicamente ya es factura electrónica. No lo es a estos efectos: hace falta un fichero estructurado en un formato admitido.
  • Esperar sentado a que salga la orden ministerial. Cuando salga, el plazo corre; la limpieza de datos y la revisión del software llevan meses, no días.
  • Olvidarse del lado receptor. Casi todo el mundo piensa en emitir. La obligación de comunicar estados en cuatro días afecta a lo que recibes, y ahí es donde se atasca la administración de una pyme.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?

No, son dos obligaciones distintas. Verifactu (Ley Antifraude y RD 1007/2023) regula cómo tu programa genera y registra las facturas para que no se puedan alterar. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece y RD 238/2026) regula en qué formato y por qué canal se envían esas facturas a otras empresas, y obliga además a comunicar su estado de aceptación y pago. Una pyme que factura a empresas tendrá que cumplir las dos.

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas en España?

Todavía no hay fecha firme. El RD 238/2026 está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero los plazos empiezan a contar desde la entrada en vigor de una orden ministerial que a agosto de 2026 sigue sin publicarse en el BOE. Con la previsión que maneja el borrador de esa orden, la obligación llegaría en torno a octubre de 2027 para empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y alrededor de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos.

¿Puedo seguir enviando facturas en PDF por correo electrónico?

Sí, mientras no arranque el calendario, pero con fecha de caducidad. Cuando la obligación sea exigible, la factura válida entre empresas será un fichero estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT) enviado por una plataforma de intercambio. El PDF podrá seguir acompañando como copia legible para las personas, pero no será la factura.

¿Tendré que pagar por una plataforma de facturación electrónica?

No necesariamente. El reglamento prevé una solución pública gratuita gestionada por la Agencia Tributaria, de uso voluntario, que convivirá con las plataformas privadas. Para una pyme con pocas facturas puede ser suficiente; si emites muchas o quieres que todo entre y salga desde el ERP sin trabajo manual, normalmente compensa una plataforma privada integrada con tu sistema.

¿Qué pasa si mi cliente no me dice si acepta la factura?

Se presume aceptada. El reglamento establece que, a falta de rechazo o de una factura rectificativa posterior, las facturas se entienden aceptadas. Por eso el plazo de cuatro días naturales para comunicar los estados —excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales— es tan relevante: el silencio también produce efectos, y afecta al cómputo de los plazos de pago.

Prepararse con tiempo cuesta mucho menos que corregir con prisa

La conclusión práctica para una pyme de Alicante es tranquila: no hay que salir corriendo, pero tampoco esperar a que llegue el aviso del cliente grande. Verifactu tiene fecha y hay que resolverlo durante 2026. La factura electrónica B2B llegará después, con un calendario que todavía depende de una orden ministerial pendiente, y lo que puedes adelantar hoy —revisar el software, exigir compromisos por escrito y poner en orden los datos de clientes y proveedores— es exactamente lo mismo que tendrías que hacer igualmente cuando salga la fecha.

Si quieres saber en qué situación está realmente tu empresa, en Softnet trabajamos con soluciones de ERP, CRM y TPV para pymes de Alicante y podemos revisar contigo si tu sistema actual llega a 2027 o se queda por el camino. También puedes contarnos tu caso desde nuestro servicio de mantenimiento informático para empresas y lo vemos sin compromiso, sin venderte nada que no necesites.

🗓️ Última actualización: Agosto 2026 — Softnet Sistemas, S.L. (Alicante).